Acuerdo de Concejo Municipal N.° 084-2026-MDK/CM

30 de junio de 2026

MODIFICAR PARCIALMENTE el artículo primero del Acuerdo de Concejo Municipal N° 052-2025- MDK/CM, de fecha 14 de julio de 2025, únicamente en lo referido a la descripción técnica del predio materia de compraventa, manteniéndose inalterables el objeto del contrato, el área de 15 001.68 m², el precio de compraventa y los demás extremos del citado Acuerdo; debiendo quedar redactado en los siguientes términos:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, al señor alcalde HÉCTOR HERNÁN DIPAS TORRES, en su calidad de Titular del Pliego de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, para que suscriba la minuta, escritura pública de compraventa, así como todas las demás escrituras que la aclaren, adicionen o modifiquen ante notario público, y realice los actos administrativos y registrales necesarios, a fin de que la presente adquisición sea inscrita en los Registros Públicos de esta ciudad; ello respecto de la adquisición de una fracción del terreno de propiedad de los señores Mauro Huamán Canales y Demetrio Huamán Lázaro, identificado como fracción del inmueble matriz inscrito en la Partida Registral N° 92018713 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ayacucho, Zona Registral N° XIV- Sede Ayacucho, con destino al IOARR con CUI N.° 2593305 "Adquisición de terreno, en el (la) para el espacio recreacional y de esparcimiento en el Centro Poblado de Malvinas del distrito de Kimbiri, provincia La Convención, departamento Cusco".

El terreno materia de adquisición cuenta con un área de 15 001.68 m², equivalente a 1.5001 ha, y un perímetro de 537.46 m.l., con los siguientes linderos y medidas perimétricas:

LÍMITES Y LINDEROS
Por el Norte, Limita con la propiedad de Mauro Huamán Canales y Demetrio Huamán Lázaro, desde el Vértice 0 hasta el vértice 5, con 5 tramos de 48.84, 32.50, 40.00, 32.50 y 20.75 MI. Respectivamente.
Por el Este, Limita con la propiedad de Mauro Huamán Canales y Demetrio Huamán Lázaro, desde el vértice 5 hasta el Vértice 6, con 1 tramo de 104.08 MI.
Por el Sur, Limita con la propiedad de Mauro Huamán Canales y Demetrio Huamán Lázaro, desde el vértice 6 hasta el vértice 7, con 1 tramo de 143.15 МІ.
Por el Oeste, Limita con la propiedad de Mauro Huamán Canales y Demetrio Huamán Lázaro, desde el vértice 7 hasta el vértice 0, con 1 tramo de 115.64 MI.
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