Ordenanza Municipal N.° 757-2026-MDJM
25 de marzo de 2026
La presente ordenanza se aplicará sin perjuicio de las normas sectoriales que regulen la gestión de AVU en actividades específicas (por ejemplo, la industria alimentaria, el sector salud, etc). En caso de conflicto entre la presente Ordenanza y una norma sectorial, prevalecerá esta última.
