Ordenanza Municipal N.° 005-2026-MDD/CM
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD SANITARIA Y DECLARA LA EMERGENCIA SANITARIA LOCAL, ESTABLECIENDO MEDIDAS PREVENTIVAS DE BIOSEGURIDAD CONTRA EL BROTE DE SARAMPIÓN EN DESAGUADERO
29 de mayo de 2026
- ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARACIÓN DE INTERÉS Y PRIORIDAD SANITARIA
DECLARAR de interés y prioridad sanitaria en el distrito de Desaguadero la prevención, control y mitigación del brote de sarampión, en concordancia con el Decreto Supremo N° 008-2026-SA.
- ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA LOCAL
DECLARAR la Emergencia Sanitaria Local en el distrito de Desaguadero por el plazo de noventa (90) días calendario, con la finalidad de fortalecer las acciones de vigilancia epidemiológica, vacunación, prevención y control del brote de sarampión.
- ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención, control y reducción del riesgo de propagación del sarampión en la jurisdicción del distrito de Desaguadero, mediante acciones de vacunación, vigilancia epidemiológica, difusión de información sanitaria y coordinación interinstitucional para la protección de la salud pública.
- ARTÍCULO CUARTO.- MEDIDAS OBLIGATORIAS
DISPONER que todas las instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales, mercados, ferias, terminales terrestres, instituciones educativas, organizaciones sociales y demás espacios de concurrencia pública adopten las siguientes medidas:
- a) Permitir el ingreso de brigadas de vacunación autorizadas por el Ministerio de Salud.
- b) Promover el cumplimiento del esquema regular de vacunación y las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud.
- c) Implementar puntos de higiene con agua, jabón, alcohol o gel desinfectante para el lavado de manos.
- d) Brindar facilidades para la difusión permanente de medidas preventivas mediante afiches, perifoneo, material gráfico, publicaciones digitales y demás medios de comunicación.
- e) Promover el uso de mascarilla en espacios cerrados o donde exista riesgo de contagio.
- f) Facilitar la identificación, aislamiento oportuno y derivación inmediata de casos sospechosos al establecimiento de salud correspondiente.
- ARTÍCULO QUINTO.- PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES SOCIALES
DISPONER que los actores sociales, juntas vecinales, organizaciones sociales de base y demás organizaciones comunales utilicen los mecanismos de referencia comunal para la identificación y derivación oportuna de casos sospechosos al establecimiento de salud de Desaguadero
- ARTÍCULO SEXTO.- DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
PROMOVER campañas de sensibilización, educación sanitaria y vacunación en coordinación con el Ministerio de Salud, la Red de Salud Chucuito Juli y el establecimiento de salud de Desaguadero.
- ARTÍCULO SÉTIMO.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres, Policía Municipal y Oficina de Imagen Institucional, en el ámbito de sus competencias, la supervisión, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza.
- ARTÍCULO OCTAVO.- APOYO INTERINSTITUCIONAL
COMUNICAR la presente Ordenanza a la Policia Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial, Fuerzas Armadas, Red de Salud Chucuito Juli, instituciones educativas y demás entidades competentes, a efectos de que brinden el apoyo necesario para su cumplimiento.
- ARTÍCULO NOVENO.- FACULTADES COMPLEMENTARIAS
FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Desaguadero para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza.
- ARTÍCULO DÉCIMO.- VIGENCIA
La presente Ordenanza tendrá una vigencia de noventa (90) dias calendario y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distritalde Desaguadero.
- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- PUBLICACIÓN
ENGARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, así como su dífusión a través de la Oficina de Imagen Institucional y demás medios de comunicación disponibles.
Esta norma pertenece al compendio ORDENANZA MUNICIPAL 2026
