Resolución del Órgano Sancionador N.° 144-2026-OS-MPC
RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N° 144-2026-OS-MPC
7 de abril de 2026
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON SUSPENCIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE TRES (03) DIAS, a la servidora investigada ARMINDA DEL CARMEN OLORTEGUI BARRANTES, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificado en el Articulo 85º inciso q) de la Ley N• 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las demás que señala la Ley"; es así en virtud al articulo 100º del Reglamento de la Ley N• 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N• 040-2014-PCM; precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad adminislrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos( ... ) 239° del TUO de la Ley N• 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente titulo". (texto que se encuentra establecido a la fecha en el artículo 261 °de la Ley N• 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N• 004-2019-JUS); por la vulneración del articulo 261.1 numeral 3) del TUO de la Ley N• 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S N.• 004-201 SJUS; que prescribe: Art. 261º - Faltas administrativas. Las autoridades y personal al servicio de las entidades. independientemente de su régimen laboral o contractual. incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y por ende son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:3) "Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solícitados para resolver un procedimiento sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo[ ... ]",toda vez que, la servidora investigada en calidad de Secretaria la Unidad de Planificación y Desarrollo de Personas, demora injustificadamente la remisión de actuados, del expediente N° 1826S-2021, el mismo que fue remitido de la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios a la Unidad de Planificación y Desarrollo de Personas, con la Resolución de Órgano Sancionador N• 217-2022-OS-PAD, donde se sanciona a la servidora Juana Rossmery Chávez Quiroz, con 05 dias de suspensión sin goce de haberes, el día 15 de diciembre de 2022, fue recepcionada, el 22 de diciembre de 2022, ya que demoro injustificadamente 05 dias para la recepción y trámite, con ello dio origen a que no se derive a control de personal para deshabilitar la huella para que la servidora Juana Rossmery Chávez Quiroz, cumpla con la sanción notificada mediante Resolución de órgano Sancionador N• 217-2022-OS-PAD-MPC, el día 14 de diciembre de 2022; por lo tanto, la demora injustificada de la servidora investigada Arminda del Carmen Olortegui Barrantes, ocasionó que la señora Juana Rossmery Chávez realice labores con normalidad posterior a la notificación, demostrando con ello que pudo marcar los días 15, 19. 20, 21, 22, 23. 27, 28, 29 de diciembre; siendo asi, la señora Juana solicita pago de reintegro por descuento realizado mediante Resolución de Órgano Sancionador N• 217-2022-PAD-MPC. En tal sentido, mediante Resolución N• 489-2024-MPC-OGGRRHH, se resuelve aceptar la solicitud de pago de reintegro por descuento realizado al mes de diciembre de 2022. Ahora bien, respecto de los plazos máximos que establece el TUO de la Ley N• 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el numeral 143º de la referida norma indica: Articulo 143.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales. A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo dia de su presentación.", en atención a los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolución.
