Resolución del Órgano Sancionador N.° 109-2026-OS-MPC
RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N°109-2026-OS-MPC
7 de abril de 2026
ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR CON AMONESTACIÓN ESCRITA, a la servidora SAMANTA DEL PILAR MORI ZELADA, por la presunta comisión de la faltaadministrativa disciplinaria de responsabilidad administrativa tipificada en el artículo 85° literal q) de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: "q) Las demás que señale la Ley', en ese sentido, el articulo 100º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N.° 040-2014-PCM, indica cuales son las demás leyes que tambié n constituyen fa.Itas para efectos de responsabilidad administrativa disciplinaria, tales como: la Ley N.° 27444. artículos.( ... ) 239'. en ese sentido dicho artículo se regula en el TUO de la Ley N. º 27444 aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. en el artículo 261°, apartado 261.1 "Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de": Artículo 261 'numeral 261.1, inciso 9) "Incurrir en ilegalidad manifiesta", toda vez que el Informe Legal Nº 30-2024-AL-GDTyU-MPC/SPMZ, de fecha 07 de marzo de 2024, ha sido emitido sin tomar en cuenta lo establecido en el artículo 11, inciso 2 del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, el cual establece que "La nulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto ... ". Dicha Nulidad de Oficio debió ser declarada por el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, quien es el superior jerárquico y no por el Gerente de Desarrollo Territorial y Urbano de ese entonces, por lo que estaríamos frente a una ilegalidad manifiesta, en atención argumentos esgrimidos en la presente Resolución.
