Contratación de la ejecución de la obra: “Creación del servicio electrificación rural en los sectores Atunpamba y Campanilla del C.P. la merced Calluan del distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca con CUI N° 2569540
Informe
5 de mayo de 2026
Que, en base al Artículo 50 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece las herramientas de las consultas al mercado, y en su numeral 1) inciso a) indica lo siguiente: “Escrita: se utiliza para obtener retroalimentación de varios proveedores, como la difusión del requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 51 o solicitudes de información a los proveedores, entre otros”. Ante ello, en concordancia con el artículo 51 del mismo cuerpo legal, se establece acerca de la difusión del requerimiento, siendo así el numeral 1) indica: “La difusión del requerimiento es una herramienta de consulta al mercado, mediante la cual la entidad contratante publica en la Pladicop y/o en su sede digital el requerimiento de manera previa a la convocatoria, a fin de identificar posibles proveedores interesados y recibir retroalimentación de los proveedores respecto del requerimiento, a través de consultas técnicas que son absueltas obligatoriamente, luego de lo cual el requerimiento puede ser modificado por el área usuaria o por la DEC previa no objeción del área usuaria”. En consecuencia, la convocatoria del Requerimiento de consultoría de obras, POR LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CREACIÓN DEL SERVICIO ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LOS SECTORES ATUNPAMBA Y CAMPANILLA DEL C.P LA MERCED CALLUAN DEL DISTRITO DE CACHACHI-PROVINCIA DE CAJABAMBA-DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA CON CIU N°2569540.
