Inician investigación por hallazgo en el Instituto de Medicina Legal de equipos de protección sanitaria que eran de uso exclusivo de Essalud

Nota Informativa
La Fiscal de la Nación dispuso se investigue hallazgo para determinar resposables.

Fotos: OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

5 de setiembre de 2021 - 2:59 p. m.

La Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera dispuso que se realice una investigación en torno a la adquisición de equipos de protección sanitaria (EPPs) hallados en la Unidad Clínico Forense (UCF) del Instituto de Medicina Legal de Lima con una etiqueta que indicaba “EsSalud prohibida su venta”.
El viernes 3 de setiembre de 2021, los médicos legistas de la UCF del Instituto de Medicina Legal de Lima advirtieron que, dentro de los equipos de protección (EPPs) que recibió la institución para la protección sanitaria del personal (mamelucos u overol descartables), algunos tienen una etiqueta con la inscripción “Essalud prohibida su venta”.
Es así que el Quinto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a cargo de la fiscal Karla Zecenarro Monge, abrió investigación preliminar contra quienes resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad de colusión y peculado en agravio del Estado – Ministerio Público.
Zecenarro Monge, ha dispuesto diligencias preliminares, entre ellas la verificación de los referidos equipos de protección personal en los almacenes de la Unidad Clínico Forense del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Asimismo, la fiscal viene reuniendo toda la documentación que permita conocer la procedencia de los equipos y el proceso de contratación de los mismos. Esto además de identificar quiénes tuvieron a su cargo la recepción, custodia, inventario y distribución de los bienes
El Ministerio Público recuerda que el delito de colusión está estipulado en el artículo 384º del Código Penal y tiene una pena de 3 a 6 años de cárcel, mientras que el delito peculado en el artículo 387º, cuya sanción es de 4 a 8 años.