Minsa aprueba directiva sanitaria para implementación de lactarios

Nota de prensa

16 de octubre de 2006 - 12:00 a. m.

Con el objetivo de establecer las acciones para la implementación y funcionamiento de lactarios a nivel nacional, regional y local el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó a “Directiva Sanitaria para la Implementación de Lactarios en los Establecimientos y Dependencias de este portafolio”, mediante Resolución Ministerial Nº 959 – 2006 publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

La Directiva tiene como finalidad facilitar la lactancia materna de niñas y niños de cero a 24 meses de edad, hijas/os de madres que laboran en los establecimientos y dependencia de este portafolio.

Entre las características mínimas que deberán tener los lactarios están las siguientes: debe ser un área de 10 metros cuadrados, ese ambiente debe brindar privacidad y comodidad tal que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraer su leche sentadas, asimismo un lactario deberá contar con refrigeradora, lavatorio, dispensador de jabón líquido, silla reclinable con brazos, mesa cambiadora de pañal provisto de colchoneta y una mesa chica.

Respecto a la ubicación se establece que el lactario deberá estar situado en un lugar accesible en el primer o segundo piso, salvo que la institución cuente con un ascensor, para facilitar el desplazamiento de las usuarias.

La Directiva también señala que cada lactario deberá contar con un plan de capacitación, consejería y orientación en Lactancia Materna, especialmente en temas referidos a las técnicas de amamantamiento, extracción y conservación de la leche materna, lactancia materna exclusiva, alimentación complementaria más lactancia materna prolongada, alimentación de la mujer gestante, de la que da de lactar, y normas legales vigentes sobre derechos para los periodos de gestación y lactancia.

En los establecimientos y dependencias del Minsa se conformará un grupo de apoyo para la promoción y protección de la lactancia materna.

La presente Directiva Sanitaria es de cumplimiento obligatorio en todas las dependencias de las Direcciones de Salud (DISAS), Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS), institutos especializados, hospitales, redes, microrredes y establecimientos del Minsa que cuenten con mujeres trabajadoras en edad fértil y/o estén dando de lactar.

También señala que será de referencia para las demás instituciones públicas y privadas del sector salud.

Como disposiciones finales en la resolución se indica que en el nivel nacional la Dirección General de Promoción de la Salud, será la encargada de velar por el cumplimiento de esa Directiva. Mientras que las DISAS y DIRESAS son las responsables de su implementación en su ámbito de intervención.