Ejecutivo oficializó Decreto de Urgencia para hacer frente al ébola
Nota de prensa
6 de noviembre de 2014 - 12:00 a. m.
El Poder Ejecutivo oficializó el Decreto de Urgencia (DU) N° 003-2014, que dicta medidas urgentes y excepcionales de carácter temporal destinadas a reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al riesgo de la presencia de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) en el país.
El dispositivo legal establece los mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto económico‐financiero frente a esta infección.
El Decreto de Urgencia publicado en el Diario Oficial El Peruano, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; lleva la rúbrica del presidente de la República, Ollanta Humala, de la Presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara, y de los titulares de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Transportes y Comunicaciones, del Interior, de Defensa, de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Salud.
El Minsa articulará las acciones que resulten necesarias con las Sanidades de la Policía Nacional, Fuerza Aérea, Marina de Guerra, del Ejercito, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), el Instituto Nacional de Salud (INS), EsSalud; también con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC), para que adopten las medidas preventivas que resulten pertinentes para el cumplimiento del DU.
En el artículo 3 de la norma se autoriza al Minsa por única vez y en forma excepcional, a contratar un seguro de vida en favor de las personas que prestan servicios directamente en los equipos de alerta y respuesta contra la introducción de la EVE del Minsa, INS, IGSS y de los Gobiernos Regionales.
Según la norma, Migraciones podrá contratar un seguro de vida en favor de su personal que labora en los puestos de control migratorio y fronterizo, independiente de la condición laboral a la cual pertenezca. En ambos casos, el seguro deberá cubrir inclusive el periodo de incubación de la enfermedad.
Por única vez y en forma excepcional, las instituciones mencionadas podrán otorgar una compensación no dineraria al personal asistencial y no asistencial de dichas entidades, contratado bajo cualquier modalidad, que hayan laborado en áreas de detección, investigación o atención en las cuales se tenga contacto directo con la enfermedad.
Se autoriza que el pliego 011 Minsa, en el ejercicio presupuestal 2014, con cargo a su presupuesto institucional, pueda realizar los procesos de contratación que resulten necesarios para la adquisición de bienes, equipos y servicios de los establecimientos de salud a su cargo o a cargo del pliego 137 Instituto de Gestión de Servicios de Salud o a cargo de los Gobiernos Regionales, orientados a dar cumplimiento al presente decreto de urgencia.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y CORPAC efectuarán los gastos de implementación destinados a la habilitación de un área que reúna las condiciones para la permanencia temporal de pasajeros sospechosos y/o evaluación de contactos, en los Aeropuertos Internacionales, bajo su administración o en coordinación con las empresas titulares de contratos de concesión.
El financiamiento de lo establecido en el DU se efectuará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.