¿Convives más de 2 años, pero no formalizas tu unión de hecho? El MINJUSDH aclara si tienes derechos

Nota de prensa
En una nueva edición de “Consultorio Legal”, la defensora Gloria Faustor explicó las diferencias entre la convivencia y la unión de hecho, así como los requisitos para acceder a la unión de hecho.
En una nueva edición de “Consultorio Legal”, la defensora Gloria Faustor explicó las diferencias entre la convivencia y la unión de hecho
En una nueva edición de “Consultorio Legal”, la defensora Gloria Faustor explicó las diferencias entre la convivencia y la unión de hecho

11 de abril de 2026 - 9:00 a. m.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) advierte que la formalización de la convivencia a través de la unión de hecho genera derechos. Para acceder a dicho reconocimiento, se puede hacer mediante vía notarial o judicial. Los requisitos son acreditar una convivencia pública mínima de dos años, entre personas libres de impedimento matrimonial, es decir, solteros, viudos o divorciados.

Durante la nueva edición del programa “Consultorio Legal”, espacio de orientación jurídica gratuita del MINJUSDH, la defensora pública Gloria Faustor Lau advirtió que no formalizar la relación puede generar graves consecuencias, especialmente en casos de fallecimiento de uno de los convivientes, como ocurrió durante la pandemia.

“Hace unos años, vino una señora que convivía, ella le decía a su pareja para que se casen. Luego, él falleció y ella quedó en el aire. No tenía cómo acreditar que había convivido por más de dos años y no pudo obtener su unión de hecho”, contó la abogada especialista.

Entre los derechos que puedes adquirir si inscribes tu unión de hecho son: patrimoniales para los bienes adquiridos durante la convivencia, acceso a pensión de viudez, derechos hereditarios y seguro de salud como derechohabiente.

Otra de las preguntas recibidas durante la transmisión de Consultorio Legal del MINJUSDH a través de TikTok fue: “Dra., después de 22 años de convivencia, no tengo la unión de hecho y él abandonó el hogar, ¿tengo derechos?”. Al respecto, la especialista explicó que en esos casos se debe iniciar un proceso judicial de reconocimiento de unión de hecho para que se acredite la convivencia y que la persona afectada pueda reclamar por el patrimonio que les corresponde a ambos por los años de vida en común.

La defensora pública advirtió que los casos de reconocimiento de unión de hecho por vía judicial suelen ser largos y complejos, y generalmente se dan cuando uno de los convivientes fallece o por la decisión de uno de ellos de alejamiento. En ese sentido, recomendó a las parejas convivientes a inscribir su unión de hecho. “La ley no obliga a casarse, pero es importante formalizar la relación para garantizar la protección de derechos”, señaló.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brinda asesoría y patrocinio legal gratuito a personas de escasos recursos económicos, a través de los canales de Defensa Pública. Pueden comunicarse a la línea gratuita 1884, y también recibir orientación legal gratuita presencial en las 405 sedes a nivel nacional de la Defensa Pública.

Para encontrar la oficina más cercana a tu domicilio, solo debes ingresar al portal: www.gob.pe/defensapublica