Resolución N.° 000559-2026-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de febrero de 2026
VISTO el Expediente de Apelación N° 05444-2025-JUS/TTAIP de fecha 3 de diciembre de 2025, interpuesto por GLENN JIMMY BEGAZO BEJARANO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMBO con fecha 17 de noviembre de 2025, con Registro N° 1665.
El 17 de noviembre de 2025, el recurrente presentó ante la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo que se le remita la información que a continuación se detalla:
"(...) copia fedateada de la documentación: INFORME Y DEMÁS ACTUADOS realizados en atención a la CARTA N° 035-2025/JBB con registro N° 1490".
(Sic.)
Con fecha 3 de diciembre de 2025, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 005865-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de diciembre de 2025', se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
El 17 de noviembre de 2025, el recurrente presentó ante la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo que se le remita la información que a continuación se detalla:
"(...) copia fedateada de la documentación: INFORME Y DEMÁS ACTUADOS realizados en atención a la CARTA N° 035-2025/JBB con registro N° 1490".
(Sic.)
Con fecha 3 de diciembre de 2025, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 005865-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de diciembre de 2025', se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
