Resolución Directoral N.° 1712-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
26 de marzo de 2026
Declarar que el Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN MAQUERA Y ARQUE, vulneró su obligación contenida en el numeral 28, del artículo 74° del Reglamento, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 1, literal c) del artículo 139° del mismo cuerpo legal, –tramitar solicitudes de conciliación sobre materia conciliables-. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de MULTA de dos (2) URP, al amparo del artículo 138° del T.U.O del Reglamento y en atención al principio de razonabilidad, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución
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