Resolución Directoral N.° 1709-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
26 de marzo de 2026
DECLARAR que la Conciliadora Lidia Violeta Zapata Sánchez, vulneró su obligación contenida en el numeral 14, del artículo 62° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, esto es, cumplir con todos los principios establecidos en el artículo 2 del reglamento; el principio de legalidad quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 7, literal a) del artículo 137° del mismo cuerpo legal. Asimismo, vulneró su obligación contenida en el numeral 14 del artículo 62° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, esto es, cumplir con todos los principios establecidos en el artículo 2 del reglamento; y preponderantemente el principio de confidencialidad quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 8, del literal a), del artículo 139° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de MULTA ascendente a tres (03) URP, al amparo del artículo 135° y 136° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación y en atención al principio de razonabilidad y al concurso de infracciones; de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.
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