Resolución Directoral N.° 1621-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
26 de marzo de 2026
DECLARAR que el CENTRO DE CONCILIACION PERÚ - JAVIER PRADO, vulneró su obligación contenida en el numeral 3, del artículo 74° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 3, literal c) del artículo 137° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, al amparo del artículo 135° y 136° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación y en atención al principio de razonabilidad; de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.
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