Resolución Directoral N.° 1171-2025-JUS/DGDPAJ-DCMA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

26 de marzo de 2026

DECLARAR que el CENTRO DE CONCILIACIÓN ASSOCIATION DISPUTE RESOLUTION PERU, vulneró su obligación contenida en el numeral 31, del artículo 74° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 2, literal c) del artículo 139° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de MULTA de dos (02) URP, al amparo del artículo 138° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación y en atención al principio de razonabilidad, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

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