Resolución N.° 005142-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de noviembre de 2025
Expediente de Apelación N° 04481-2025-JUS/TTAIP de fecha 12 de octubre de 2025, interpuesto por ARISION AVILIO NINAQUISPE PAREDES contra el Oficio N° 51412-2025-SBS de fecha 24 de septiembre de 2025, a través del cual la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES atendió la solicitud de fecha 1 de julio de 2025; y, (2) el escrito de subsanación presentado por el recurrente con fecha 5 de noviembre de 2025.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala
