Resolución N.° 004822-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de octubre de 2025
VISTO el Expediente de Apelacién N° 04482-2025-JUS/TTAIP de fecha 13 de octubre de 2025, interpuesto por ARISION AVILIO NINAQUISPE PAREDES contra el Oficio N° 51411-2025-SBS de fecha 24 de setiembre de 2025, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES atendid la solicitud presentada el 1 de julio de 2025, registrada con Expediente N° 2025-00060726.
Que, el numeral 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresién de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepcion de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el numeral 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresién de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepcion de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala
