Resolución N.° 004870-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de octubre de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 04621-2025-JUSITTAIP de fecha 20 de octubre de 2025, interpuesto por VALERIA ANDREA ZEGARRA FUENTES contra la Carta N°000121-2025-OAD-CSJAM-PJ de fecha 18 de setiembre de 2025, que adjunta el Informe N° 000263-2025-INF-OAD-CSJAM-PJ, a través de los cuales el PODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de setiembre de 2025, con
Expediente N° 007338-2025-MUP-OA.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala

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