Resolución Administrativa N.° 000184-2026-UAD-INSNSB
Resolución Administrativa N° 000184-2026-UAD-INSNSB
29 de abril de 2026
ARTÍCULO 1°.- ACEPTAR la donación del “Servicio de suministro e instalación de
mamparas de vidrio templado, mobiliario, puntos de data y eléctricos para el ambiente
educativo temporal en el Servicio de Diagnóstico por Imágenes”, de la empresa Radiological
Society of North America (RSNA) favor del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja,
valorizado en USD $ 15,600.00 (Quince mil seiscientos y 00/100 dólares americanos), al tipo de cambio representa un valor total de S/. 54,990.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos
Noventa y 00/100 soles), la que se conforma por:
a) Diecisiete (17) bienes muebles detallados en el Anexo 1 adjunto a la presente
resolución, por un monto total de S/ 30,300.00 (Treinta mil trescientos y 00/100
soles).
b) Y, el suministro e instalación de mamparas de vidrio templado, mobiliario,
puntos de data y eléctricos, por el monto de S/ 24,690.00 (Veinticuatro mil
seiscientos noventa y 00/100 soles), que por su naturaleza no constituyen bienes
muebles susceptibles al alta; sin embargo, corresponde su mención al formar
parte integrante de la donación efectuada por la RSNA.
mamparas de vidrio templado, mobiliario, puntos de data y eléctricos para el ambiente
educativo temporal en el Servicio de Diagnóstico por Imágenes”, de la empresa Radiological
Society of North America (RSNA) favor del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja,
valorizado en USD $ 15,600.00 (Quince mil seiscientos y 00/100 dólares americanos), al tipo de cambio representa un valor total de S/. 54,990.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos
Noventa y 00/100 soles), la que se conforma por:
a) Diecisiete (17) bienes muebles detallados en el Anexo 1 adjunto a la presente
resolución, por un monto total de S/ 30,300.00 (Treinta mil trescientos y 00/100
soles).
b) Y, el suministro e instalación de mamparas de vidrio templado, mobiliario,
puntos de data y eléctricos, por el monto de S/ 24,690.00 (Veinticuatro mil
seiscientos noventa y 00/100 soles), que por su naturaleza no constituyen bienes
muebles susceptibles al alta; sin embargo, corresponde su mención al formar
parte integrante de la donación efectuada por la RSNA.
