Resolución Ejecutiva N.° 025-2026-OEA INSM HD-HN
DECLARAR LA NULIDAD, de oficio del acto administrativo contenido en la CARTA Nº021-2025-OP INSM HD-HN
9 de julio de 2026
Artículo 1º.· DECLARAR LA NULIDAD, de oficio del acto administrativo contenido en la CARTA Nº 021-
2025-0P/ INSM "HD-HN" de fecha 8 de julio de 2025, emitido por la Oficina de Personal del Instituto de
Salud Mental "Honorio Delagado-Hideyo Noguchi" por haber incurrido en causal de nulidad previsto en el numeral 1º del articulo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, por haberse vulnerado el debido procedimiento y el principio de tipicidad, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2° .- RETROTRAER, el procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra de la
administrada EL YN GISSELL GONZALES GONZALES en el marco del Expediente Nº 242-STPAD, al
momento de la precalificación de los hechos, para lo cual se debe considerar los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
2025-0P/ INSM "HD-HN" de fecha 8 de julio de 2025, emitido por la Oficina de Personal del Instituto de
Salud Mental "Honorio Delagado-Hideyo Noguchi" por haber incurrido en causal de nulidad previsto en el numeral 1º del articulo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, por haberse vulnerado el debido procedimiento y el principio de tipicidad, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2° .- RETROTRAER, el procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra de la
administrada EL YN GISSELL GONZALES GONZALES en el marco del Expediente Nº 242-STPAD, al
momento de la precalificación de los hechos, para lo cual se debe considerar los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
