Medidas en penales

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO SUPREMO
Nº 027-2026-PCM
Declarar por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú determina las zonas de intervención, esencialmente sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos. El DS se publicó el 27 de febrero de 2026.
5.1.2. Comité de Inteligencia (CI)
Se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) e integrado por la División de Inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, la Subdirección de Inteligencia del INPE o la que haga sus veces, las Direcciones de Inteligencia de las Instituciones Armadas, la Unidad de Inteligencia Financiera y un especialista en análisis prospectivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
6.1. Control penitenciario y de telecomunicaciones ilícitas
a. Restricción de visitas en los establecimientos penitenciarios:
- Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.
- Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial.
Solo pueden recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
b. Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.
c. Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando la vigilancia y el sostenimiento a las fuerzas integradas en el perímetro de los establecimientos penitenciarios.
d. Operativos permanentes de incautación de tarjetas SIM (chips) telefónicos, teléfonos, armas blancas, y demás artículos prohibidos, a cargo del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) del INPE o el haga sus veces apoyado por las fuerzas integradas.
e. El CI ejecuta acciones de inteligencia penitenciaria a fin de prevenir fugas, alteración del orden y actividades delictivas en los establecimientos penitenciarios.
f. El CI implementa el monitoreo aéreo con drones de las zonas donde se ubican los establecimientos penitenciarios y zonas aledañas.
g. El INPE dispone inmediatamente el traslado a otro establecimiento penitenciario de aquellos internos que ponen en riesgo la seguridad penitenciaria o atentan contra la integridad del personal penitenciario o policial, o son encontrados en flagrancia delictiva o estén involucrados en la comisión de algún delito, de conformidad con el artículo 112-A del Código de Ejecución Penal.
h. El INPE dispone la rotación de los servidores penitenciarios al interior de la institución por necesidad institucional o de servicio, observando lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 013-2012-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
i. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del INPE dispone medidas complementarias en los Centros Penitenciarios.
Ver el Decreto Supremo Nº 027-2026-PCM: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2491454-1
Publicado el 2 de marzo de 2026
Publicado el 2 de marzo de 2026