Resolución de Gerencia General N.° 1848-GG-ESSALUD-2026
1 de setiembre de 2026
1. APROBAR el Procedimiento de Selección No Competitivo Nº 2-2026-ESSALUDCEABE, para la “Contratación del suministro de productos farmacéuticos, para los establecimientos de salud de EsSalud – 1 ítem”, por el supuesto de Proveedor Único,
por el monto total de S/ S/ 5 570 885.60 (Cinco millones quinientos setenta mil ochocientos ochenta y cinco con 60/100 soles); a favor de la empresa GREY INVERSIONES S.A.C. BIC con RUC N° 20506813191, al haberse configurado el supuesto establecido en el literal d) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley General de Contrataciones Públicas; así como, del literal d) del artículo 100 de su Reglamento.
2. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos para que registre la misma y los informes que la sustentan, en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.
3. DISPONER que la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos continúe con las actuaciones conducentes a la contratación de bienes objeto del presente procedimiento de selección no competitivo, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 102.4 del artículo 102 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, y las demás disposiciones que resulten aplicables; y cautele que durante todo el periodo de ejecución contractual se mantenga la condición de proveedor único, bajo
responsabilidad.
4. DISPONER que la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos efectúe el control posterior de los actos preparatorios y demás actos llevados a cabo en la presente contratación a fin de cautelar que la integridad de sus actuaciones se haya llevado a cabo conforme a la normativa de contrataciones públicas.
por el monto total de S/ S/ 5 570 885.60 (Cinco millones quinientos setenta mil ochocientos ochenta y cinco con 60/100 soles); a favor de la empresa GREY INVERSIONES S.A.C. BIC con RUC N° 20506813191, al haberse configurado el supuesto establecido en el literal d) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley General de Contrataciones Públicas; así como, del literal d) del artículo 100 de su Reglamento.
2. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos para que registre la misma y los informes que la sustentan, en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.
3. DISPONER que la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos continúe con las actuaciones conducentes a la contratación de bienes objeto del presente procedimiento de selección no competitivo, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 102.4 del artículo 102 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, y las demás disposiciones que resulten aplicables; y cautele que durante todo el periodo de ejecución contractual se mantenga la condición de proveedor único, bajo
responsabilidad.
4. DISPONER que la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos efectúe el control posterior de los actos preparatorios y demás actos llevados a cabo en la presente contratación a fin de cautelar que la integridad de sus actuaciones se haya llevado a cabo conforme a la normativa de contrataciones públicas.
