Resolución de Gerencia General N.° 1849-GG-ESSALUD-2026
1 de setiembre de 2026
Artículo 1. – OTORGAR poder especial a favor de la señora JULLY ROSMARY CABANILLAS ZOCON, identificada con DNI N° 26730867, en su calidad de Gerente Central de Promoción y Gestión de la Inversión Privada, y del señor JEAN PAUL CALLE CASUSOL, identificado con DNI N° 10372301, en su calidad de Gerente de la Gerencia de Promoción y Gestión de Inversiones Lima y Oriente, para que, actuando de manera conjunta en representación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), suscriban el Acta de Ejecución Contractual destinada a modificar la oportunidad de cancelación del Costo Adicional reconocido mediante el Acta de Ejecución Contractual N° 002-2026, en el marco del Contrato de Asociación Público Privada para la remodelación e implementación de Infraestructura, Equipamiento, Gestión y Prestación de Servicios Asistenciales y Administrativos en la Torre TRECCA.
El ejercicio del poder conferido se efectuará sobre la base de los pronunciamientos técnicos, presupuestales, financieros, administrativos y jurídicos emitidos por los órganos competentes de ESSALUD, conforme a sus respectivas competencias, y con observancia del marco normativo y contractual aplicable.
Artículo 2. – PRECISAR que la determinación del contenido del Acta de Ejecución Contractual, la identificación, articulación y verificación de los pronunciamientos técnicos, presupuestales, financieros, administrativos y demás actuaciones que la sustenten, así como la evaluación de su coherencia con el Contrato APP Torre TRECCA, con el Acta de Ejecución Contractual N° 002-2026 y con los acuerdos alcanzados entre las partes, corresponden a la Gerencia Central de Promoción y Gestión de la Inversión Privada, bajo su responsabilidad funcional. En consecuencia, el otorgamiento del poder especial materia de la presente Resolución no exonera ni releva a los órganos competentes del cumplimiento de los procedimientos internos, controles institucionales y responsabilidades inherentes a la ejecución contractual.
Artículo 3. – PRECISAR que el poder especial otorgado mediante el artículo 1 de la presente Resolución se ejerce exclusivamente para la suscripción del Acta de Ejecución Contractual a que esta se refiere, sin implicar modificación alguna del Contrato APP Torre TRECCA ni de la asignación de riesgos originalmente pactada entre las partes. Asimismo, la presente Resolución no constituye, por sí misma, pronunciamiento sobre la procedencia técnica, administrativa, presupuestal o financiera de las actuaciones materia del referido instrumento, las cuales corresponden a los órganos competentes de ESSALUD conforme a sus respectivas atribuciones.
Asimismo, el poder conferido se perfecciona y surte efectos jurídicos una vez cumplidas las formalidades y requisitos exigidos por el marco legal y reglamentario vigente, incluyendo, de ser el caso, su formalización mediante Escritura Pública y su inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda.
Artículo 4. – DISPONER que la Gerencia Central de Promoción y Gestión de la Inversión Privada informe de manera oportuna a la Gerencia General sobre la suscripción del Acta de Ejecución Contractual realizada en ejercicio del poder especial conferido mediante la presente Resolución, así como sobre las actuaciones relevantes que se deriven de su ejecución.
Artículo 5.- FACULTAR a los señores JOSÉ ANTONIO CASTILLO LISSÓN y JOSÉ ANTONIO QUISPE SALCEDO para que, de manera indistinta, suscriban la minuta y la escritura pública de revocatoria y otorgamiento de poderes que origine la presente Resolución.
Artículo 6.- DISPONER que la Secretaria General efectúe la notificación de la presente resolución a los servidores
El ejercicio del poder conferido se efectuará sobre la base de los pronunciamientos técnicos, presupuestales, financieros, administrativos y jurídicos emitidos por los órganos competentes de ESSALUD, conforme a sus respectivas competencias, y con observancia del marco normativo y contractual aplicable.
Artículo 2. – PRECISAR que la determinación del contenido del Acta de Ejecución Contractual, la identificación, articulación y verificación de los pronunciamientos técnicos, presupuestales, financieros, administrativos y demás actuaciones que la sustenten, así como la evaluación de su coherencia con el Contrato APP Torre TRECCA, con el Acta de Ejecución Contractual N° 002-2026 y con los acuerdos alcanzados entre las partes, corresponden a la Gerencia Central de Promoción y Gestión de la Inversión Privada, bajo su responsabilidad funcional. En consecuencia, el otorgamiento del poder especial materia de la presente Resolución no exonera ni releva a los órganos competentes del cumplimiento de los procedimientos internos, controles institucionales y responsabilidades inherentes a la ejecución contractual.
Artículo 3. – PRECISAR que el poder especial otorgado mediante el artículo 1 de la presente Resolución se ejerce exclusivamente para la suscripción del Acta de Ejecución Contractual a que esta se refiere, sin implicar modificación alguna del Contrato APP Torre TRECCA ni de la asignación de riesgos originalmente pactada entre las partes. Asimismo, la presente Resolución no constituye, por sí misma, pronunciamiento sobre la procedencia técnica, administrativa, presupuestal o financiera de las actuaciones materia del referido instrumento, las cuales corresponden a los órganos competentes de ESSALUD conforme a sus respectivas atribuciones.
Asimismo, el poder conferido se perfecciona y surte efectos jurídicos una vez cumplidas las formalidades y requisitos exigidos por el marco legal y reglamentario vigente, incluyendo, de ser el caso, su formalización mediante Escritura Pública y su inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda.
Artículo 4. – DISPONER que la Gerencia Central de Promoción y Gestión de la Inversión Privada informe de manera oportuna a la Gerencia General sobre la suscripción del Acta de Ejecución Contractual realizada en ejercicio del poder especial conferido mediante la presente Resolución, así como sobre las actuaciones relevantes que se deriven de su ejecución.
Artículo 5.- FACULTAR a los señores JOSÉ ANTONIO CASTILLO LISSÓN y JOSÉ ANTONIO QUISPE SALCEDO para que, de manera indistinta, suscriban la minuta y la escritura pública de revocatoria y otorgamiento de poderes que origine la presente Resolución.
Artículo 6.- DISPONER que la Secretaria General efectúe la notificación de la presente resolución a los servidores
