Resolución de Gerencia General N.° 1765-GG-ESSALUD-2026

3 de agosto de 2026

Artículo 1. - APROBAR la necesidad de contratar el servicio de arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento del Policlínico Chosica de la Red Prestacional Almenara, por un plazo de treinta y seis (36) meses y por un monto total de S/ 988,000.00 (novecientos ochenta y ocho mil y 00/100 soles), distribuido entre los ejercicios fiscales 2026, 2027, 2028 y 2029, sin que el importe correspondiente a cada ejercicio supere el límite anual de cien (100) UIT, a todo costo, conforme a las condiciones técnicas y presupuestales sustentadas por los órganos competentes, a la Directiva de Gestión para ESSALUD, aprobada mediante Acuerdo de Directorio N.° 004-2025/010-FONAFE, y a la Directiva N.° 03-GG-ESSALUD-2024.

Artículo 2. - DISPONER que la Gerencia Central de Logística, en coordinación con la Gerencia Central de Operaciones y la Red Prestacional Almenara, adopten las acciones necesarias para la ejecución de la contratación del servicio de arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento del Policlínico Chosica de la Red Prestacional Almenara, asegurando su cumplimiento conforme a la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, y las demás normas que resulten aplicables.

Artículo 3. - DISPONER que la Gerencia Central de Logística, en coordinación con la Gerencia Central de Operaciones y la Red Prestacional Almenara, en el marco de sus competencias, adopten las acciones necesarias para cautelar que las actuaciones vinculadas a la presente contratación se desarrollen conforme al marco normativo vigente, asegurando la adecuada ejecución contractual, la continuidad de las prestaciones asistenciales y el cumplimiento de la finalidad pública que sustenta el arrendamiento.

Artículo 4. - EXHORTAR a la Gerencia Central de Logística, a la Gerencia Central de Operaciones y a la Red Prestacional Almenara para que, en el ámbito de sus competencias, cautelen que la ejecución de la contratación aprobada se mantenga dentro del límite de las cien (100) UIT anuales, bajo la modalidad a todo costo, y en observancia de los parámetros establecidos en la Directiva de Gestión para ESSALUD, aprobada mediante Acuerdo de Directorio N.° 004-2025/010-FONAFE.

Artículo 5. - DISPONER que la Secretaría General, en el marco de sus funciones, remita a la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Seguro Social de Salud la presente Resolución, a fin de que, conforme a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 701-PE-ESSALUD-2015, proceda con su publicación en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud (https://www.gob.pe/essalud).
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