Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 979-PE-ESSALUD-2026
22 de julio de 2026
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación y el vínculo laboral conferido a don JORGE PONCE JUAREZ, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva No 497-PE-ESSALUD-2026 de fecha 06 de mayo del 2026.
Artículo 2.- El mencionado exservidor se encuentra obligado a guardar la debida reserva respecto de los asuntos y/o información a la cual haya tenido acceso, así como acatar las demás prohibiciones señaladas en la Ley No 31564, bajo sanción de inhabilitación para prestar servicios al Estado y sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a las que hubiera lugar.
Articulo 3.- El citado exservidor deberá presentar ante el área de Recursos Humanos de la Red Asistencial correspondiente su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la fecha de cese de su gestión, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley No 27482, Directiva No 04-2008-CG/FIS y demás
normas reglamentarias.
Artículo 4.- El mencionado exservidor deberá presentar su Declaración Jurada de Intereses a través del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes de haber sido notificado con la presente resolución, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5o de la Ley No 31227 y su Reglamento.
Artículo 2.- El mencionado exservidor se encuentra obligado a guardar la debida reserva respecto de los asuntos y/o información a la cual haya tenido acceso, así como acatar las demás prohibiciones señaladas en la Ley No 31564, bajo sanción de inhabilitación para prestar servicios al Estado y sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a las que hubiera lugar.
Articulo 3.- El citado exservidor deberá presentar ante el área de Recursos Humanos de la Red Asistencial correspondiente su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la fecha de cese de su gestión, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley No 27482, Directiva No 04-2008-CG/FIS y demás
normas reglamentarias.
Artículo 4.- El mencionado exservidor deberá presentar su Declaración Jurada de Intereses a través del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes de haber sido notificado con la presente resolución, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5o de la Ley No 31227 y su Reglamento.
