Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 974-PE-ESSALUD-2026
21 de julio de 2026
Articulo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación y el vínculo laboral conferido a don ROGER JOSE ROMERO OCHOA mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1185-PE-ESSALUD-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025.
Artículo 2.- El citado exservidor deberá presentar ante el área de Recursos Humanos de la Red Asistencial correspondiente su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la fecha de cese de su gestión, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27482, Directiva Nº 04-2008-CG/FIS y demás normas reglamentarias.
Artículo 3.- El mencionado exservidor se encuentra obligado a guardar la debida reserva respecto de los asuntos y/o información a la cual haya tenido acceso, así como acatar las demás prohibiciones señaladas en la Ley Nº 31564, bajo sanción de inhabilitación para prestar servicios al Estado y sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a las que hubiera lugar.
Artículo 4.- El mencionado exservidor deberá presentar su Declaración Jurada de Intereses a través del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes de haber sido notificado con la presente resolución, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 31227 y su Reglamento.
Artículo 5.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Central de Gestión de las Personas, a la Gerencia Central de Operaciones y al exservidor ROGER JOSE ROMERO OCHOA para los fines correspondientes.
Artículo 2.- El citado exservidor deberá presentar ante el área de Recursos Humanos de la Red Asistencial correspondiente su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la fecha de cese de su gestión, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27482, Directiva Nº 04-2008-CG/FIS y demás normas reglamentarias.
Artículo 3.- El mencionado exservidor se encuentra obligado a guardar la debida reserva respecto de los asuntos y/o información a la cual haya tenido acceso, así como acatar las demás prohibiciones señaladas en la Ley Nº 31564, bajo sanción de inhabilitación para prestar servicios al Estado y sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a las que hubiera lugar.
Artículo 4.- El mencionado exservidor deberá presentar su Declaración Jurada de Intereses a través del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes de haber sido notificado con la presente resolución, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 31227 y su Reglamento.
Artículo 5.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Central de Gestión de las Personas, a la Gerencia Central de Operaciones y al exservidor ROGER JOSE ROMERO OCHOA para los fines correspondientes.
