Resolución de Gerencia General N.° 1491-GG-ESSALUD-2026
6 de julio de 2026
ARTÍCULO 1.- CONFORMAR la Unidad Funcional “Centro de Operaciones Procura” al interior de la Subgerencia de Procura de la Gerencia de Procura y Trasplante.
ARTÍCULO 2.- ESTABLECER como responsabilidades de la Unidad Funcional “Centro de Operaciones Procura” al interior de la Subgerencia de Procura de la Gerencia de Procura y Trasplante, las siguientes:
1) Buscar y detectar a los pacientes neurocríticos EG≤7 a través del EsSalud Servicio de Salud Inteligente (ESSI) y el Sistema Informático de Procura y Trasplante de Órganos y Tejidos (SIPROT) de todas las redes de EsSalud a nivel nacional; y envía los casos detectados a los coordinadores de procura para evaluación y que definan si amerita ingresar a seguimiento.
2) Centralizar y consolidar todos los casos ingresados a seguimiento de las unidades de procura hospitalaria y trasladar información a Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (DIGDOT) del Ministerio de Salud.
3) Comunicar inmediatamente a DIGDOT, en caso de detectar potenciales donantes y/o conseguir donantes.
4) Atender inmediatamente el aviso y/o notificaciones de potenciales donantes y coordinar la evaluación del caso con los profesionales de procura programados.
5) Coordinar con la DIGDOT las autorizaciones correspondientes para la ejecución de las actividades de procura.
6) Coordinar la evaluación y seguimiento de potenciales donantes con las Instituciones Prestadoras de Salud (IPRESS) del MINSA, privados, Fuerzas Armadas (FFAA), etc., donde se encuentran estos.
7) Coordinar los procesos de donación multiorgánica que se susciten a nivel nacional.
8) Verificar la preservación de los órganos y/o tejidos para traslado a los centros trasplantadores según normativa vigente, y coordinar la emisión del documento de autorización de traslado de órganos para trasplante emitida por la DIGDOT.
9) Coordinar con los profesionales de procura previa autorización de la Subgerencia de Procura, la pertinencia de acudir a evaluar un caso notificado o en seguimiento de un posible o potencial donante, fuera de sus horas ordinarias programadas. 10) Consolidar la información registrada en el aplicativo informático de los casos de los posibles y potenciales donantes.
11) Organizar, en coordinación con la Subgerencia de Procura, la programación de turnos mensuales de los profesionales que conforman las unidades de procura a nivel nacional.
12) Realizar otras responsabilidades que le asigne la Subgerencia de Procura.
ARTÍCULO 3.- DESIGNAR como coordinador de la Unidad Funcional “Centro de Operaciones Procura” al Subgerente de Procura de la Gerencia de Procura y Trasplante, quien ejercerá dicha función en adición a sus funciones.
ARTÍCULO 4.-DISPONER que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud y la Gerencia Central de Operaciones brinden el soporte técnico necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad Funcional, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 5.- PRECISAR que la conformación de la presente Unidad Funcional no implica la creación de unidades orgánicas, cargos adicionales ni la asignación de nuevos recursos, ni su inclusión en el organigrama institucional, en atención a su carácter excepcional.
ARTÍCULO 6.- DISPONER que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto evalúe el funcionamiento de la Unidad Funcional cada dos (02) años, contados desde la publicación de la presente resolución, a fin de determinar su continuidad, en función de la demanda existente, prioridades institucionales y resultados obtenidos, sobre la base del informe técnico que emita la Gerencia de Procura y Trasplante; y con la opinión de los órganos competentes, en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 7.- DISPONER que la Secretaría General, en el marco de sus funciones, remita a la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Seguro Social de Salud la presente Resolución, a fin de que proceda con su publicación en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud (https://www.gob.pe/essalud).
ARTÍCULO 2.- ESTABLECER como responsabilidades de la Unidad Funcional “Centro de Operaciones Procura” al interior de la Subgerencia de Procura de la Gerencia de Procura y Trasplante, las siguientes:
1) Buscar y detectar a los pacientes neurocríticos EG≤7 a través del EsSalud Servicio de Salud Inteligente (ESSI) y el Sistema Informático de Procura y Trasplante de Órganos y Tejidos (SIPROT) de todas las redes de EsSalud a nivel nacional; y envía los casos detectados a los coordinadores de procura para evaluación y que definan si amerita ingresar a seguimiento.
2) Centralizar y consolidar todos los casos ingresados a seguimiento de las unidades de procura hospitalaria y trasladar información a Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (DIGDOT) del Ministerio de Salud.
3) Comunicar inmediatamente a DIGDOT, en caso de detectar potenciales donantes y/o conseguir donantes.
4) Atender inmediatamente el aviso y/o notificaciones de potenciales donantes y coordinar la evaluación del caso con los profesionales de procura programados.
5) Coordinar con la DIGDOT las autorizaciones correspondientes para la ejecución de las actividades de procura.
6) Coordinar la evaluación y seguimiento de potenciales donantes con las Instituciones Prestadoras de Salud (IPRESS) del MINSA, privados, Fuerzas Armadas (FFAA), etc., donde se encuentran estos.
7) Coordinar los procesos de donación multiorgánica que se susciten a nivel nacional.
8) Verificar la preservación de los órganos y/o tejidos para traslado a los centros trasplantadores según normativa vigente, y coordinar la emisión del documento de autorización de traslado de órganos para trasplante emitida por la DIGDOT.
9) Coordinar con los profesionales de procura previa autorización de la Subgerencia de Procura, la pertinencia de acudir a evaluar un caso notificado o en seguimiento de un posible o potencial donante, fuera de sus horas ordinarias programadas. 10) Consolidar la información registrada en el aplicativo informático de los casos de los posibles y potenciales donantes.
11) Organizar, en coordinación con la Subgerencia de Procura, la programación de turnos mensuales de los profesionales que conforman las unidades de procura a nivel nacional.
12) Realizar otras responsabilidades que le asigne la Subgerencia de Procura.
ARTÍCULO 3.- DESIGNAR como coordinador de la Unidad Funcional “Centro de Operaciones Procura” al Subgerente de Procura de la Gerencia de Procura y Trasplante, quien ejercerá dicha función en adición a sus funciones.
ARTÍCULO 4.-DISPONER que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud y la Gerencia Central de Operaciones brinden el soporte técnico necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad Funcional, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 5.- PRECISAR que la conformación de la presente Unidad Funcional no implica la creación de unidades orgánicas, cargos adicionales ni la asignación de nuevos recursos, ni su inclusión en el organigrama institucional, en atención a su carácter excepcional.
ARTÍCULO 6.- DISPONER que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto evalúe el funcionamiento de la Unidad Funcional cada dos (02) años, contados desde la publicación de la presente resolución, a fin de determinar su continuidad, en función de la demanda existente, prioridades institucionales y resultados obtenidos, sobre la base del informe técnico que emita la Gerencia de Procura y Trasplante; y con la opinión de los órganos competentes, en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 7.- DISPONER que la Secretaría General, en el marco de sus funciones, remita a la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Seguro Social de Salud la presente Resolución, a fin de que proceda con su publicación en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud (https://www.gob.pe/essalud).
