Resolución de Gerencia General N.° 1176-GG-ESSALUD-2026
27 de mayo de 2026
Artículo 1.- CONFORMAR el “Equipo de Trabajo para la gestión de la cooperación técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), sobre el Programa de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención de Salud en Redes Prestacionales de Lima y Callao”, el cual está integrado por:
a) El/la Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional o su representante.
b) El/la Gerente General o su representante.
c) El/la Gerente Central de Proyectos de Inversión, debiendo considerar un representante por el rol de Unidad Formuladora y otro representante por el rol de Unidad Ejecutora de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
d) El/la Gerente Central de Gestión Financiera o su representante.
e) El/la Gerente Central de Operaciones o su representante.
f) El/la Gerente Central de Prestaciones de Salud o su representante.
g) El/la Gerente Central de Planeamiento y Presupuesto o su representante.
h) El/la Gerente de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o su representante como responsable de la fase de programación multianual del ciclo de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en ESSALUD.
i) El/la Gerente de Planeamiento Corporativo o su representante.
j) El/la Gerente de Presupuesto o su representante.
Artículo 2.- ESTABLECER como funciones del “Equipo de Trabajo para la gestión de la cooperación técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre el Programa de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención de Salud en Redes Prestacionales de Lima y Callao”, las siguientes:
a) Elaborar, actualizar y monitorear el cumplimiento del Plan de Trabajo a que se refiere el artículo 6 de la presente Resolución, así como remitir a la Gerencia General los reportes periódicos sobre su ejecución y avances, para que dicho órgano realice su validación y elevación a la Presidencia Ejecutiva.
b) Informar a la Gerencia General la identificación de riesgos, dificultades identificadas en el proceso, así como proponer buenas prácticas y/o lecciones aprendidas para la gestión de la cooperación técnica con el BID, sobre el “Programa de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención de Salud en Redes Prestacionales de Lima y Callao”.
c) Elaborar, suscribir y dar cumplimiento a las actas y documentos de trabajo derivados de las reuniones de coordinación transversal realizadas para la cooperación técnica con el BID sobre el “Programa de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención de Salud en Redes Prestacionales de Lima y Callao”.
Artículo 3.- DISPONER que el Equipo de Trabajo será presidido por la Oficina de Cooperación Internacional o su representante, quien conducirá y supervisará el cumplimiento de las funciones para las cuales fue conformado.
Artículo 4.- ESTABLECER que el Equipo de Trabajo tendrá una vigencia de trescientos sesenta (360) días calendario, contados a partir de su instalación, precisándose que no se formaliza en la estructura orgánica institucional y no irroga gastos adicionales a los previstos en el presupuesto institucional de ESSALUD.
Artículo 5.- DISPONER que los órganos señalados en el artículo 1 acrediten a sus representantes ante la Oficina de Cooperación Internacional mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución.
Artículo 6.- DISPONER que el Equipo de Trabajo presente a la Gerencia General, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde su instalación, el Plan de Trabajo del referido Equipo el cual deberá contener el alcance, actividades a desarrollar, responsables de ejecución, responsables de brindar información relevante, cronograma de actividades y demás aspectos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 7.- DISPONER que todas las unidades de organización del Seguro Social de Salud – ESSALUD, brinden el apoyo, facilidades e información que requiera el “Equipo de Trabajo para la gestión de la cooperación técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre el Programa de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención de Salud en Redes Prestacionales de Lima y Callao”, de manera oportuna, para el cumplimiento de sus objetivos y responsabilidades.
Artículo 8.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a los Órganos que integran el Equipo de Trabajo, para los fines pertinentes.
a) El/la Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional o su representante.
b) El/la Gerente General o su representante.
c) El/la Gerente Central de Proyectos de Inversión, debiendo considerar un representante por el rol de Unidad Formuladora y otro representante por el rol de Unidad Ejecutora de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
d) El/la Gerente Central de Gestión Financiera o su representante.
e) El/la Gerente Central de Operaciones o su representante.
f) El/la Gerente Central de Prestaciones de Salud o su representante.
g) El/la Gerente Central de Planeamiento y Presupuesto o su representante.
h) El/la Gerente de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o su representante como responsable de la fase de programación multianual del ciclo de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en ESSALUD.
i) El/la Gerente de Planeamiento Corporativo o su representante.
j) El/la Gerente de Presupuesto o su representante.
Artículo 2.- ESTABLECER como funciones del “Equipo de Trabajo para la gestión de la cooperación técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre el Programa de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención de Salud en Redes Prestacionales de Lima y Callao”, las siguientes:
a) Elaborar, actualizar y monitorear el cumplimiento del Plan de Trabajo a que se refiere el artículo 6 de la presente Resolución, así como remitir a la Gerencia General los reportes periódicos sobre su ejecución y avances, para que dicho órgano realice su validación y elevación a la Presidencia Ejecutiva.
b) Informar a la Gerencia General la identificación de riesgos, dificultades identificadas en el proceso, así como proponer buenas prácticas y/o lecciones aprendidas para la gestión de la cooperación técnica con el BID, sobre el “Programa de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención de Salud en Redes Prestacionales de Lima y Callao”.
c) Elaborar, suscribir y dar cumplimiento a las actas y documentos de trabajo derivados de las reuniones de coordinación transversal realizadas para la cooperación técnica con el BID sobre el “Programa de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención de Salud en Redes Prestacionales de Lima y Callao”.
Artículo 3.- DISPONER que el Equipo de Trabajo será presidido por la Oficina de Cooperación Internacional o su representante, quien conducirá y supervisará el cumplimiento de las funciones para las cuales fue conformado.
Artículo 4.- ESTABLECER que el Equipo de Trabajo tendrá una vigencia de trescientos sesenta (360) días calendario, contados a partir de su instalación, precisándose que no se formaliza en la estructura orgánica institucional y no irroga gastos adicionales a los previstos en el presupuesto institucional de ESSALUD.
Artículo 5.- DISPONER que los órganos señalados en el artículo 1 acrediten a sus representantes ante la Oficina de Cooperación Internacional mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución.
Artículo 6.- DISPONER que el Equipo de Trabajo presente a la Gerencia General, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde su instalación, el Plan de Trabajo del referido Equipo el cual deberá contener el alcance, actividades a desarrollar, responsables de ejecución, responsables de brindar información relevante, cronograma de actividades y demás aspectos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 7.- DISPONER que todas las unidades de organización del Seguro Social de Salud – ESSALUD, brinden el apoyo, facilidades e información que requiera el “Equipo de Trabajo para la gestión de la cooperación técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre el Programa de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención de Salud en Redes Prestacionales de Lima y Callao”, de manera oportuna, para el cumplimiento de sus objetivos y responsabilidades.
Artículo 8.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a los Órganos que integran el Equipo de Trabajo, para los fines pertinentes.
