Resolución de Gerencia General N.° 776-GG-ESSALUD-2026
1 de abril de 2026
Artículo 1.- AUTORIZAR a la abogada MILAGROS FUENTES TORRES, Apoderada Judicial de la Sede Central – ESSALUD, a conciliar extrajudicialmente con la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL DEL PERU; conforme a la siguiente propuesta conciliatoria:
a) El Seguro Social de Salud - EsSalud, en una sola armada, dentro del plazo de 15 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de suscrita el Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes, efectuará el pago a favor de la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL DEL PERU, por el monto de S/ 12’981,975.13 (Doce Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Setenta y Cinco con 13/100 Soles), en el que está incluido el IGV y cualquier otro impuesto de Ley, respecto del Contrato N°4600056104 derivado de la Licitación Pública N°11-2021-ESSALUD/GCL-1 “Contratación de la ejecución de la Obra: “Creación de los Servicios de Salud del Hospital Especializado en la Red Asistencial Cajamarca - EsSalud, distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento Cajamarca”
b) La empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL DEL PERU, renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, lucro cesante, costos del procedimiento conciliatorio, costos del proceso arbitral, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
c) La empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL DEL PERU, renuncia a iniciar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia. Debiendo informar en dichos procesos y/o procedimientos, el arribo del presente acuerdo, solicitando el desistimiento y/o el archivo de estos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de suscrita el Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes.
Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, efectúe en el ámbito de sus competencias las acciones concernientes al deslinde de responsabilidades, por no haber procedido conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones efectúen la publicación del Acta de Conciliación en el Portal de Transparencia de ESSALUD.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución al servidor autorizado.
a) El Seguro Social de Salud - EsSalud, en una sola armada, dentro del plazo de 15 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de suscrita el Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes, efectuará el pago a favor de la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL DEL PERU, por el monto de S/ 12’981,975.13 (Doce Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Setenta y Cinco con 13/100 Soles), en el que está incluido el IGV y cualquier otro impuesto de Ley, respecto del Contrato N°4600056104 derivado de la Licitación Pública N°11-2021-ESSALUD/GCL-1 “Contratación de la ejecución de la Obra: “Creación de los Servicios de Salud del Hospital Especializado en la Red Asistencial Cajamarca - EsSalud, distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento Cajamarca”
b) La empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL DEL PERU, renuncia de manera expresa a todo monto económico que derive del pago de indemnización, intereses legales, lucro cesante, costos del procedimiento conciliatorio, costos del proceso arbitral, entre otros, que puedan generar un menoscabo a los intereses de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia.
c) La empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL DEL PERU, renuncia a iniciar y/o continuar con cualquier tipo de acción Judicial, Arbitral, Conciliatoria o de cualquier otra índole en contra de la Entidad, que se encuentre vinculada directa o indirectamente a los hechos materia de la presente controversia. Debiendo informar en dichos procesos y/o procedimientos, el arribo del presente acuerdo, solicitando el desistimiento y/o el archivo de estos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de suscrita el Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes.
Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, efectúe en el ámbito de sus competencias las acciones concernientes al deslinde de responsabilidades, por no haber procedido conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones efectúen la publicación del Acta de Conciliación en el Portal de Transparencia de ESSALUD.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución al servidor autorizado.
