Autorización sanitaria para traslado de cadáver o restos humanos

La autorización sanitaria para el traslado de cadáver es el procedimiento administrativo que permite obtener el título habilitante para ejercer el derecho de trasladar un cadáver a nivel nacional, con el objetivo de garantizar que no generen riesgos a la salud pública por la presencia de microorganismos patógenos (hongos, bacterias o virus) transmisores de diversas enfermedades, presentes en cadáveres. Dicha autorización será emitida de acuerdo a la ubicación del cadáver o resto humano, en la Jurisdicción Sanitaria correspondiente, por la respectiva Autoridad Sanitaria, siendo estas DIRIS, DIRESA o GERESA, dentro del ámbito nacional.

Puede ser gestionada por los ascendientes o descendientes de primer grado de consanguinidad o cónyuge del occiso. Excepcionalmente, pueden solicitarlo previa acreditación, los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de consanguinidad o representante legal del Consulado del País de origen del fallecido sin familiar en el país, obteniéndose una Resolución Directoral que autoriza el traslado, la cual no se encuentra sujeta a renovación. No es necesario tramitar esta autorización para los traslados dentro de una misma jurisdicción sanitaria.

Requisitos

1.- Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a.1. Nombres y apellidos, número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, o el nombre, apellido y número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del representante del Consulado correspondiente.

a.2. Parentesco con el fallecido.

a.3. Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del fallecido.

a.4. Domicilio legal del solicitante.

a.5. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación.

a.6. Lugar de destino (Departamento, Provincia, Distrito) del cadáver o los restos humanos.

a.7. En el caso que:

a.7.1. El cadáver o resto humano sea inhumado: Nombre del cementerio donde será enterrado.

a.7.2. El cadáver o resto humano sea cremado: Lugar donde será cremado y destino final de las cenizas.

2.- Copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, según corresponda.

3.- En caso que:

c.1. El trámite lo realice el cónyuge, copia simple de su partida de matrimonio.

c.2. El trámite lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Copia simple de la Partida de nacimiento u otro documento que acredite grado de parentesco.

c.3. El trámite no lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Declaración jurada del interesado en el trámite, que acredite que no ha sido posible que un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado haya tramitado la Autorización Sanitaria.

c.4 El trámite lo realice un representante del Consulado, debido a que el occiso haya sido extranjero sin familiar en el país, copia del documento emitido por el Consulado, que acredite su representación.

4.- En caso de:

d.1. Muerte natural, debe presentar copia simple del Certificado de Defunción, debiéndose encontrar visado por el Consulado Peruano respectivo, para cadáver o resto humano procedente del extranjero.

d.2. Muerte súbita o violenta, debe presentar copia simple del Certificado de Necropsia de Ley, expedida por el Médico Legista o Médico del establecimiento de salud autorizado y, si el cadáver o resto humano será cremado, según sea el caso, copia simple del certificado de la Autorización Judicial o Fiscal Provincial en caso ingrese a la morgue.

5.- En caso de muerte mayor a cuarenta y ocho (48) horas o más, el solicitante debe presentar:

e.1. Copia simple del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o la Municipalidad correspondiente.

e.2. Copia simple del Certificado de Embalasamamiento o de Formolización, suscrito por un Médico, debiéndose encontrar visado por el Consulado Peruano respectivo, para cadáver o resto humano procedente del extranjero.

6.- De corresponder, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de Documento de Identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

Modalidad: Online

Hazlo de forma digital:

Realiza el pago de S/ 62.90 en el Banco de la Nación, a la cuenta N° 00-068-371724. Conserva el comprobante. Luego, ingresa a la mesa de partes virtual, genera tu solicitud en la plataforma y carga los documentos solicitados en requisitos. Puedes utilizar el Manual para generar solicitud TUPA Código: PA9900B8B4 para ayudarte en el proceso.

Asimismo, podrá descargar la plantilla del código PA9900B8B4 para su respectivo llenado y posterior adjunto en el sistema de mesa de partes virtual.

Un funcionario evaluará tu solicitud y te notificará a través de la plataforma en un plazo máximo de 2 días hábiles. Si tienes alguna consulta adicional, puedes llamar al teléfono (01)743-5835, anexo 2068.

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