Defensoría del Pueblo: Minedu debe disponer regreso obligatorio a clases presenciales en próxima norma del año escolar 2022

Nota de prensa
Solo el 16,1 % de las instituciones educativas del país brinda servicio educativo semipresencial o presencial
Foto de la sede principal de la Defensoría del Pueblo

15 de diciembre de 2021 - 1:28 p. m.

Nota de Prensa n.° 1480/OCII/DP/2021
 
·         Más de 301 000 estudiantes de escuelas públicas no accedieron a la educación a distancia y más de 83 000 salieron del sistema educativo.
  
La Defensoría del Pueblo recomendó al Ministerio de Educación (Minedu) disponer, en la próxima norma sobre desarrollo del año escolar 2022, el regreso obligatorio a las clases presenciales -como regla general- para todas las instituciones educativas de educación básica. Además, se debe establecer que solo en casos excepcionales, atendiendo a la realidad de la situación sanitaria, se permitan las clases a distancia o semipresenciales. 
 
Mediante una comunicación, la institución señaló al Minedu que los dos años de escuelas cerradas y de clases a distancia han afectado gravemente el derecho fundamental a la educación, según se pudo evidenciar durante las supervisiones a las unidades de gestión educativa local (UGEL) realizadas en 2020 y 2021, en las que se identificó que más de 301 000 estudiantes de escuelas públicas no accedieron a la educación a distancia y más de 83 000 salieron del sistema educativo.  
 
De la misma manera, se precisó que el Perú está rezagado en el volumen de escuelas reabiertas y estudiantes que reciben clases presenciales, en comparación a sus pares latinoamericanos. En ese sentido, se detallaron ejemplos de países que aprobaron normas que disponen el regreso a clases presenciales y su impacto positivo en el número de estudiantes beneficiarias/os, como es el caso de Colombia con 71,1 % de estudiantes que reciben clases presenciales; Chile, el 52 %; o el caso de Bolivia, donde el 77 % de escuelas han reabierto.  
 
Ante ello, la Defensoría del Pueblo expresó al Minedu que a fin de que las 92 825 instituciones educativas habilitadas brinden clases presenciales y cumplan las condiciones de bioseguridad, se deben identificar cuáles son los obstáculos que se están presentando en el proceso y hacer los ajustes necesarios y razonables, en el marco normativo, sin arriesgar la seguridad y la salud de la comunidad de estudiantes y docentes.
 
En particular, se recomendó que dentro de las condiciones de bioseguridad se prioricen el acceso al agua, por cualquier fuente, a jabón, para el lavado de manos; el acceso a mascarillas y la disponibilidad de espacios con ventilación adecuada; además, omitir el requisito de consulta a las familias o comunidad educativa, en coherencia con la norma general y obligatoria de regreso a clases presenciales.