Defensoría del Pueblo: debe garantizarse protección integral de personas adultas mayores en Piura

Nota de prensa
Ciudadano con discapacidad visual vive en un quiosco en la vía pública que deberá ser demolido por trabajos de mantenimiento de pistas y veredas.
Representante de la Defensoría del Pueblo en trabajo de supervisión en calle de Piura.

Fotos: Defensoría del Pueblo

17 de enero de 2021 - 9:33 a. m.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Piura requirió a la Municipalidad Distrital de Castilla, a la Fiscalía Mixta, Civil y de Familia del distrito de Castilla, a la Dirección Regional de Salud y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que realicen las coordinaciones pertinentes a fin de garantizar una vida digna, atención integral, además de protección social y el respeto de los derechos fundamentales de un ciudadano adulto mayor que tiene discapacidad visual y vive solo en un quiosco en la vía pública, el cual está a punto de ser demolido por los trabajos de mantenimiento de pistas y veredas que deben realizarse en la zona.

Cabe precisar que el adulto mayor antes vendía golosinas en el referido lugar, pero desde que empezó la pandemia solo lo usa como vivienda. Actualmente, no tiene soporte familiar y es apoyado por los vecinos que le brindan alimentación. Además, según refirió el ciudadano el espacio ha sido ocupado por su familia desde hace 60 años y contaría con la autorización, la cual constaría en los archivos de la entidad municipal.

Ante esta situación, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Piura se comunicó con la Municipalidad de Castilla, la cual indicó que el quiosco debe ser retirado porque no tiene documentos y ocupa la vía pública. No obstante, refirieron que el Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) estaba en la zona venía gestionando su ingreso a un centro residencial o a un alojamiento temporal. En tanto, coordinaron con un vecino del sector para que acoja al ciudadano a quien se le brindó un lugar donde dormir, ropa, así como algunos alimentos y útiles de aseo.

En esa línea, la institución exhortó a la comuna que tome medidas para asegurar un lugar de alojamiento permanente para el adulto mayor y que se evalúe si, culminados los trabajos de mantenimiento de pistas y veredas, se podría instalar un quiosco nuevo para el ciudadano a fin de que realice una actividad económica. También se solicitó a la comuna que promueva la inclusión de la persona en los programas de carácter alimentario (comedores populares), que se busque su inserción al mercado laboral y que se gestione una reunión con el ciudadano, a fin de que la municipalidad pueda conocer sus inquietudes y solicitudes en torno a su caso.

Asimismo, se demandó a la Fiscalía Mixta, Civil y de Familia del distrito de Castilla y al coordinador regional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en Piura que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, para promover que al adulto mayor quien tiene una discapacidad se le garantice una vida digna. Asimismo, requirió a la Dirección Regional de Salud de Piura que tome las medidas para asegurar que dicho ciudadano sea atendido en su salud física y mental, para lo cual debe coordinar con el centro de salud más cercano a su lugar de alojamiento.

Finalmente, la oficina defensorial recordó que el derecho de las personas adultas mayores al trabajo, salud, vivienda, cuidados, igualdad ante la ley y a vivir una vida digna está reconocido en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Del mismo modo, la Constitución Política otorga una especial protección a este grupo poblacional y establece la obligación del Estado de adoptar las acciones necesarias para la atención específica de sus necesidades, y la obligación del Gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales de realizar intervenciones para prevenir, promover, atender y rehabilitar la salud de la persona adulta mayor.

Además, el ciudadano en referencia no solo pertenece al grupo de personas adultas mayores sino que es una persona con discapacidad, cuyos derechos son protegidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que reconoce el derecho a la salud, trabajo, nivel adecuado de vida, protección social y vivienda de estas personas.