Defensoría del Pueblo: se debe garantizar cumplimiento de protocolos sanitarios en almacén de alimentos de Tumbes

Nota de prensa

23 de octubre de 2020 - 2:44 p. m.

Nota de Prensa N° 1211/OCII/DP/2020

  • Municipalidad Provincial de Tumbes distribuyó alimentos sin un padrón de focalización y no cuenta con protocolos sanitarios para prevenir el COVID-19.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Tumbes demandó a la Municipalidad Provincial de Tumbes cumplir con los protocolos de almacenamiento de productos alimentarios entregados por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, asimismo disponer la obligatoriedad de tomar un registro de entrada y salida de los alimentos a fin de garantizar que los productos lleguen en las mejores condiciones a las poblaciones que más lo necesitan.

Tras una supervisión conjunta con la Gerencia Regional de Control de Tumbes, advirtió que, en el local municipal, ubicado en el distrito de Corrales, no se cumplen los protocolos de almacenamiento de productos alimentarios, encontrándose algunos de los alimentos sobre el piso, tampoco se aplican las medidas sanitarias de prevención del COVID-19 y no cuenta con servicios básicos de agua ni energía eléctrica.

“Durante la visita advertimos, además, que el almacén no cuenta con un inventario para el ingreso y salida de productos alimenticios. Los extintores siguen empaquetados, cuando deberían estar accesibles ante cualquier emergencia”, refirió Abel Chiroque, representante de la Defensoría del Pueblo en Tumbes.

En la visita de supervisión también se halló que la entrega de los productos, en los barrios El Pacífico y San José, se realizó sin un padrón de focalización de las zonas conforme establece la norma. Adicionalmente, se identificó que 5000 canastas de alimentos están siendo distribuidas en sacos que llevan los logos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y la Municipalidad Provincial de Tumbes, incluyendo el periodo del gobierno local y una frase que viene siendo utilizada por la actual gestión municipal.

En ese sentido, se exigió velar por la observancia de la prohibición ética contemplada en el numeral 3 del artículo 8 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, que establece expresamente la prohibición de realizar actividades de proselitismo político por medio de la utilización de bienes o recursos públicos, disponiendo el retiro de la publicidad destinada a captar futuros seguidores y se cumpla el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, aprobada con Resolución Nº 0306-2020-JNE.