Resolución Sub Directoral N.° 000144-2026-SDDPCDPC
30 de junio de 2026
DISPONER, el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en contra de EDGAR OJEDA CCAPATINTA, identificado con DNI 42652823 con domicilio en Urb. Los Ángeles E-8 del distrito, provincia y distrito de Cusco; por la ejecución de obras privadas sin autorización del Ministerio de Cultura, las cuales generaron la alteración del Sitio Arqueológico de Larapa, del distrito de San Jerónimo, de la provincia y departamento de Cusco, constatando que se ha realizado obra privada consistente en la construcción de estructuras modernas previa remoción y excavación de suelos sobre plataforma de anden prehispánico, a 2.00m de distancia con respecto a un muro de anden (sección SW), Según se detalla: - E1, Vivienda de concreto armado de cuatro niveles, emplazado en un área de 70.00 m2 aprox., que se ubica al interior del predio sin ninguna conexión con las estructuras que funcionan como cerco. E2, Techo de policarbonato sostenido con estructura metálica ubicado en el patio frontal, emplazado en 18.00m2 de área aprox. E3, Ambiente de 12.00m2 aprox., conformado por estructura metálica con cerramiento y cubierta de policarbonato, ubicado en el patio posterior del predio. E4, Reja metálica ubicado en el lateral derecho del predio de 15.00m de longitud aprox.”; presuntamente configurándose las infracciones establecidas en el literal e) y f), del numeral 49.1 del Art. 49° de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por la Ley N° 31770; concordante con lo previsto por el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MC, de fecha 24 de abril de 2019, publicado en el diario oficial El Peruano en fecha 25 de abril de 2019.
