Resolución Sub Directoral N.° 000116-2026-SDDPCDPC/MC

21 de mayo de 2026

DISPONER, el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en contra de los administrados HECTOR EMETERIO MAMANI PADDO, con DNI. 25136104, con domicilio real en la URB. MOYOPATA D-3, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco (Ficha RENIEC); y, MARIA ENGRACIA FARFAN ENCALADA, con 31420837, con domicilio real en el BARRIO SALVADOR S/N del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas y departamento de Apurímac; por la ejecución de obra privada continua en el tiempo NO AUTORIZADA por el Ministerio de Cultura, sobre plataforma de andén prehispánico, construcción de una edificación de concreto de 3 niveles y azotea con cubierta de policarbonato, verificada concluida en fecha 15 de mayo de 2023; y, construcción de cerco perimétrico verificado concluido en fecha 06 de agosto de 2022, generando ALTERACIÓN a los valores culturales arquitectónico y estético del Sitio Arqueológico de Larapa, configurándose las infracciones contenidas en los literales e) y f) del numeral 49.1 del Artículo 49° de la Ley N° 28292, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por Ley N° 31770, concordante con lo previsto por el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MC, publicado en el diario oficial El Peruano en fecha 25 de abril de 2019.

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