Resolución Sub Directoral N.° 000115-2026-SDDPCDPC/MC

28 de mayo de 2026

INICIAR, procedimiento administrativo sancionador en contra de la administrada Eufemia Peralta Ttito, identificada con DNI N° 23856376, con domicilio real en la calle Manuel Chavez, Urb. Pumacchupan Mz. E1, Lt. 3, distrito de San Sebastian, provincia y departamento de Cusco; pues existen documentos que permiten sindicarla como presunta responsable de haber realizado la alteración al Sitio Arqueológico de Patapata, constatando que se han realizado trabajos de obra privada consistente en: construcción de vivienda de concreto armado, de tres niveles, donde el tercer nivel está conformado por una azotea con techo de estructura metálica sin cerramiento de muros; cuenta con escalera abierta techada y acabados interiores y exteriores el primer y segundo nivel. Se emplaza en 110.00m2 de área aprox., entre las coordenadas referenciales UTM WGS 84 Zona19L. V1 E: 189500, N: 8501056, V2 E: 189489, N: 8501052; V3 E: 189487, N: 8501065; V4 E: 189490, N: 8501065. V5 E: 189490, N: 8501062 V6 E: 189498, N: 8501064; obra privada realizada sin autorización del Ministerio de Cultura, lo que constituye una afectación correspondiente a alteración del Sitio Arqueológico de Patapata. En cuanto a la temporalidad, se ha determinado que la obra privada se ha realizado entre el 29 de noviembre de 2022 al 27 de abril de 2024, generando la alteración del Sitio Arqueológico de Patapata, al no contar con el permiso correspondiente, configurándose las infracciones establecidas en los literales e) y f) del numeral 49.1 del Artículo 49° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley N° 28296, modificada por Ley N° 31770, concordante con lo previsto por el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MC de fecha 24 de abril de 2019 publicado en el diario oficial El Peruano en fecha 25 de abril de 2019.

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