Resolución Sub Directoral N.° 000111-2026-SDDPCDPC/MC
18 de mayo de 2026
DISPONER, el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en contra del administrado GIOMAR ACCOSTUPA CUSI, con DNI. 74473527, con domicilio real en la AV. POTRERO TAMBO URB. POTRERO TAMBO, del distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco (Ficha RENIEC); por la ejecución de obras privadas continuas en el tiempo NO AUTORIZADAS por el Ministerio de Cultura, generando ALTERACIÓN al Parque Arqueológico de Pumamarka, configurándose las infracciones establecidas en los literales e) y f) del numeral 49.1 del Artículo 49° de la Ley N° 28292, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por Ley N° 31770, concordante con lo previsto por el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MC, publicado en el diario oficial El Peruano en fecha 25 de abril de 2019.
