Resolución Ministerial N.° 306-2025-MC
10 de noviembre de 2025
Incorporación del artículo 15-B al Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC
Incorporar el artículo 15-B al Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, en los siguientes términos:
“Artículo 15-B.- Boleto de ingreso a la Llaqta de Machupicchu para visitantes procedentes de la Red de Caminos Inka Los visitantes que procedan de la Red de Caminos Inka y continúen su recorrido hacia la Llaqta de Machupicchu pueden acceder al circuito de la ruta 3-B, conforme a la capacidad de carga diaria aprobada para la Llaqta. Para dicho fin, en el sistema de emisión de boletos se habilita un número limitado de cupos diarios exclusivamente destinados a visitantes del Camino Inka, los cuales deben ser previamente reservados y pagados a través de las agencias autorizadas. La determinación del número máximo de boletos disponibles bajo este régimen y su distribución en el sistema de venta deben estar sustentadas en el informe técnico emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, garantizando que la medida no afecte la capacidad de carga total establecida mediante resolución vigente y priorizando la preservación y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación.”
Incorporar el artículo 15-B al Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, en los siguientes términos:
“Artículo 15-B.- Boleto de ingreso a la Llaqta de Machupicchu para visitantes procedentes de la Red de Caminos Inka Los visitantes que procedan de la Red de Caminos Inka y continúen su recorrido hacia la Llaqta de Machupicchu pueden acceder al circuito de la ruta 3-B, conforme a la capacidad de carga diaria aprobada para la Llaqta. Para dicho fin, en el sistema de emisión de boletos se habilita un número limitado de cupos diarios exclusivamente destinados a visitantes del Camino Inka, los cuales deben ser previamente reservados y pagados a través de las agencias autorizadas. La determinación del número máximo de boletos disponibles bajo este régimen y su distribución en el sistema de venta deben estar sustentadas en el informe técnico emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, garantizando que la medida no afecte la capacidad de carga total establecida mediante resolución vigente y priorizando la preservación y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación.”
