Resolución Ministerial N.° 294-2025-MC
5 de noviembre de 2025
Modificación del artículo 14 del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu
Modificar el artículo 14 del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, aprobado por Resolución Ministerial N° 069-2017-MC, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 14.- Capacidad de carga La capacidad de carga para las rutas 01, 02, 03 y 04 es de 500 usuarios diarios, para la ruta 05 (km 104) de 250 usuarios diarios y para la ruta 06 de 100 suarios diarios. Esta capacidad se incrementará en función a la mejora en la prestación de servicios básicos, infraestructura, evaluación de impactos y gestión de los flujos de turistas, la misma que será evaluada y aprobada por el SERNANP y la DDC Cusco, priorizando la preservación y conservación del patrimonio cultural.”
Modificar el artículo 14 del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, aprobado por Resolución Ministerial N° 069-2017-MC, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 14.- Capacidad de carga La capacidad de carga para las rutas 01, 02, 03 y 04 es de 500 usuarios diarios, para la ruta 05 (km 104) de 250 usuarios diarios y para la ruta 06 de 100 suarios diarios. Esta capacidad se incrementará en función a la mejora en la prestación de servicios básicos, infraestructura, evaluación de impactos y gestión de los flujos de turistas, la misma que será evaluada y aprobada por el SERNANP y la DDC Cusco, priorizando la preservación y conservación del patrimonio cultural.”
