Poder Judicial precisa que liberación de ciudadano brasileño responde a incumplimiento del Estado requirente

Nota de prensa
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria señaló que la decisión se tomó conforme al tratado Perú–Brasil, ya que el Estado solicitante no presentó la demanda de extradición dentro del plazo.
Poder Judicial precisa que liberación de ciudadano brasileño responde a incumplimiento del Estado requirente

Oficina de Imagen Institucional

26 de noviembre de 2025 - 11:58 a. m.


La Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, precisa que la decisión adoptada en el caso del ciudadano brasileño Bruno de Souza Costa, también identificado como Kevin Mapis de Souza, fue emitida en estricto cumplimiento del marco legal peruano y del Tratado de Extradición entre Perú y Brasil, luego de que el Estado requirente no presentara la demanda formal de extradición dentro del plazo establecido.

El ciudadano extranjero fue detenido el 28 de julio de 2025 en Ucayali, en cumplimiento de la Notificación Roja INTERPOL N.º A-5397/7-2022 emitida por autoridades de Brasil. El 30 de julio, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria dispuso su detención provisional con fines de extradición, notificando de inmediato a la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones (OCJIE) y a INTERPOL–OCN Lima, cumpliendo con las obligaciones internacionales establecidas.

La OCJIE comunicó oficialmente a Brasil el inicio del plazo de 60 días para la presentación de la demanda formal de extradición. No obstante, una vez vencido el plazo, el Estado requirente no presentó la solicitud, no solicitó prórroga y no remitió documentación adicional, situación que imposibilitó la continuidad legal de la detención.

Ante ello, la jueza Sally Karen Beltrán Torres, titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, emitió la Resolución N.º 10 del 21 de noviembre de 2025, mediante la cual dispuso la inmediata libertad del ciudadano extranjero, en estricta aplicación del artículo 521-B del Código Procesal Penal y del artículo 19 del Tratado de Extradición Perú–Brasil. Asimismo, dictó la medida de comparecencia restringida, imponiendo reglas de conducta como el impedimento de salida del país por cinco meses, garantizando su permanencia y sujeción al proceso.

El Juzgado precisa que cualquier incidencia administrativa advertida durante la tramitación fue corregida oportunamente, sin modificar el aspecto central del caso: la falta de acción del Estado requirente, única causa que impide legalmente la prolongación de la detención. Mantener privado de libertad a un ciudadano sin sustento jurídico vigente constituiría una vulneración al debido proceso y a los derechos fundamentales.

Finalmente, el Poder Judicial reafirma su compromiso con la legalidad, la cooperación internacional y el respeto irrestricto de los derechos humanos, destacando que todas las actuaciones realizadas por las autoridades judiciales peruanas fueron oportunas, diligentes y plenamente ajustadas al marco jurídico nacional e internacional.