Autorización de viaje al exterior para menores de edad (suscrita por uno de los padres)

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9 de marzo de 2026

Este documento oficial del Consulado General del Perú permite que uno solo de los progenitores otorgue el permiso necesario para que sus hijos menores de edad viajen al extranjero , basándose en lo estipulado por el artículo 111 del Código del Niño y el Adolescente, Ley 27337.

El trámite requiere que el padre o madre comparezca ante la autoridad consular para registrar su identidad, número de DNI y domicilio en los Estados Unidos , detallando asimismo la información del menor, la ciudad de destino y la persona que lo acompañará durante el viaje.

Al suscribir el formulario, el compareciente declara bajo firma que actúa por propia voluntad y asume todas las responsabilidades legales que emanen de la autorización concedida.
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