Autorización de viaje al exterior para menores con un progenitor fallecido
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9 de marzo de 2026
Este formulario oficial permite al padre o madre sobreviviente autorizar el viaje de sus hijos menores de edad hacia el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código del Niño y el Adolescente (Ley 27337).
Para realizar este trámite ante el Cónsul General, el progenitor compareciente debe consignar sus datos personales, dirección y nacionalidad, así como la información de los menores, el destino, la persona acompañante y las fechas de vigencia del viaje.
Un requisito indispensable para este proceso es la presentación del certificado de defunción del cónyuge fallecido expedido por el registro civil, documento que la autoridad consular verificará para acreditar legalmente la condición de padre o madre sobreviviente. Al suscribir el documento, el compareciente declara bajo firma que asume todas las responsabilidades derivadas del permiso otorgado.
Para realizar este trámite ante el Cónsul General, el progenitor compareciente debe consignar sus datos personales, dirección y nacionalidad, así como la información de los menores, el destino, la persona acompañante y las fechas de vigencia del viaje.
Un requisito indispensable para este proceso es la presentación del certificado de defunción del cónyuge fallecido expedido por el registro civil, documento que la autoridad consular verificará para acreditar legalmente la condición de padre o madre sobreviviente. Al suscribir el documento, el compareciente declara bajo firma que asume todas las responsabilidades derivadas del permiso otorgado.
