Autorización de viaje al exterior para menores reconocidos por un solo progenitor
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9 de marzo de 2026
Este formulario oficial permite al padre o madre que ha reconocido legalmente de forma exclusiva a su(s) hijo(s) otorgar el permiso necesario para que el menor pueda salir del país.
De conformidad con el artículo 111 del Código del Niño y el Adolescente (Ley 27337), el trámite requiere que el progenitor comparezca ante el Cónsul General para declarar su identidad, domicilio y nacionalidad, además de consignar los datos del menor, el destino, la persona acompañante y el periodo de vigencia del viaje.
Para la validez de este documento, la autoridad consular da fe de haber verificado el certificado de nacimiento del menor, el cual debe demostrar que este ha sido reconocido únicamente por el solicitante. Al firmar el documento, el compareciente ratifica su contenido y asume todas las responsabilidades legales que de él emanen.
De conformidad con el artículo 111 del Código del Niño y el Adolescente (Ley 27337), el trámite requiere que el progenitor comparezca ante el Cónsul General para declarar su identidad, domicilio y nacionalidad, además de consignar los datos del menor, el destino, la persona acompañante y el periodo de vigencia del viaje.
Para la validez de este documento, la autoridad consular da fe de haber verificado el certificado de nacimiento del menor, el cual debe demostrar que este ha sido reconocido únicamente por el solicitante. Al firmar el documento, el compareciente ratifica su contenido y asume todas las responsabilidades legales que de él emanen.
