Resolución Directoral N.° 003-2026-UE.003-O.D.P.E.A.C.A/MC
16 de abril de 2026
ARTÍCULO PRIMERO: NO ACEPTAR LA SOLICITUD DE ABSTENCIÓN formulada por la Abg. Gloria Ysabel Neyra Sandoval, Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, al no haberse acreditado la configuración de las causales previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 que comprometan su imparcialidad u objetividad, y considerando que la entidad no cuenta con personal idóneo que pueda asumir sus funciones sin afectar la continuidad del procedimiento; en consecuencia, DISPÓNGASE que continúe con la tramitación del procedimiento conforme al régimen disciplinario establecido en la Ley N° 30057, bajo la directa supervisión de mi dirección, de conformidad con el inciso 90.3 del artículo 90° del TUO del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO. - NOTIFICAR a la Secretaria Técnica del procedimiento administrativo disciplinario del Órgano Desconcentrado del Proyecto Especial Arqueológico Caral Supe, adscrito al Ministerio de Cultura, y las demás áreas pertinentes.
