Notificación por Edicto
Comunicado
27 de agosto de 2026 - 11:20 a. m.
En ese contexto, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y sus modificatorias; en concordancia con el numeral 20.1.3 del artículo 20, el numeral 21.2 del artículo 21 y los numerales 23.1, 23.2 y 23.3 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 006-2026-JUS; así como en aplicación supletoria del artículo 165 del TUO del Código Procesal Civil; se procede a comunicar a la señora ALEJANDRINA SUSANA QUIJANO DE TREJO, la afectación de áreas comprendidas en el Proyecto:
“Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en la carretera departamental AN–106, tramo: EMP. PE-3N (Yungay) - Shillcop - Llanganuco - Vaquería - Yanama - EMP. PE-14C (Llacma), en los distritos de Yungay y Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash”, con CUI Nº 2669383.
En tal sentido, se dispone efectuar la notificación por edicto de un extracto de las Cartas Nos. 002305-2026- ANIN/DGP, 002306-2026-ANIN/DGP y 002307-2026-ANIN/DGP, conforme a lo siguiente
Carta N° 002305-2026-ANIN/DGP:
Carta N° 002305-2026-ANIN/DGP:
(...) se hace de vuestro conocimiento que, habiéndose efectuado los estudios de diagnóstico técnico legal, se ha determinado que el predio con código 2669383-YUN-T01-044, conformado por dos (2) áreas afectadas de 155.46 m² (0.0155 ha) y 81.98 m² (0.0082 ha), denominados “Tajamar II-Runtu” del cual es poseedor con más de diez años de antigüedad, que recaen sobre área sin antecedente registral, ubicados en el lado izquierdo de la Carretera Llanganuco entre las progresivas de inicio 1+971 y final 2+031, e inicio 2+125 y final 2+147, respectivamente, del Sector de Runtu, del distrito y provincia de Yungay, y departamento de Ancash; se encuentra afectado por la ejecución del citado proyecto de inversión, haciendo un total de área afectada de 237.44m2 (0.0237 ha). (...).
Carta N° 002306-2026-ANIN/DGP:
(...), habiéndose efectuado los estudios de diagnóstico técnico legal, se ha determinado que el predio con código 2669383-YUN-T01-045, denominado “Tajamar II-Runtu” del cual es poseedor con más de diez años de antigüedad, que recae sobre el inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida N° 02001384 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huaraz, de titularidad de la Municipalidad Provincial de Yungay, ubicado en el lado izquierdo de la Carretera Llanganuco entre las progresivas de inicio 2+031 y final 2+071, Sector de Runtu, del distrito y provincia de Yungay, y departamento de Ancash; se encuentra afectado por la ejecución del citado proyecto en un área de 99.99 m2 (0.0100 ha). (...).
Carta N° 002307-2026-ANIN/DGP:
(...), habiéndose efectuado los estudios de diagnóstico técnico legal, se ha determinado que el predio con código 2669383-YUN-T01-047, denominado “Tajamar I-Runtu” del cual es poseedor con más de diez años de antigüedad, ubicado en el lado derecho e izquierdo de la Carretera Llanganuco entre las progresivas de inicio 2+184 y final 2+242, Sector de Runtu, del distrito y provincia de Yungay, y departamento de Ancash; se encuentra afectado por la ejecución del citado proyecto de inversión en un área de 1,200.97 m2 (0.1201 ha). (...).
En ese sentido, en mérito a lo dispuesto por el numeral 16.1. del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1192 y modificatorias, se les solicita nos remitan la documentación pertinente que permita acreditar y calcular un eventual perjuicio económico, que comprenda el daño emergente o lucro cesante, dicha información deberá ser enviada a través de Mesa de Partes Virtual de la ANIN (https://sso.anin.gob.pe/login), o Mesa de Partes Presencial de la ANIN, ubicado en Av. República de Chile N° 350, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en un plazo máximo de 10 días hábiles. (...).
Finalmente, cualquier comunicación deberá canalizarse a través de los canales antes mencionados.