Conoce tus derechos en salud

Estar informado te permitirá exigir una correcta atención de salud.

Conoce tus derechos y practica tus deberes, solo así podrás exigir una adecuada atención de tu salud.
Todas las personas deben ejercer el derecho a la salud, sin discriminación por motivo de raza, edad, pertenencia a grupo étnico u otra condición. 

Los derechos incluyen el acceso a instalaciones sanitarias adecuadas y a los servicios de salud, lo que incluye que sea oportuno y asequible.

Son 25 derechos en salud, agrupados en cinco principios.

I.        Derecho al acceso a los servicios de salud
1.       A la atención de emergencia, sin condicionamiento de pago o la presentación de documento alguno.
2.       A la libre elección del médico o establecimiento de salud.
3.       A recibir atención con libertad de juicio clínico. 
4.       A una segunda opinión médica.
5.       Al acceso a los servicios de salud, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.
 
II.       Derecho al acceso a la información
6.       A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria.
7.       A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a cargo de los procedimientos.
8.       A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención.
9.       A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera del establecimiento de salud; así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación del representante del establecimiento de salud.
10.   A recibir del establecimiento de salud información necesaria y suficiente, sobre las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.
11.   A recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.
12.   A decidir su retiro voluntario del establecimiento de salud, expresando esta decisión a su médico tratante.
13.   A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
14.   A ser informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios. 

III.     Derecho a la atención y recuperación de la salud
 15.   A ser atendido por el personal de salud autorizado por la normativa vigente.
16.   A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e integridad, buen trato y sin discriminación.
17.   A recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.
18.   A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas al establecimiento de salud.
19.   A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía previa conformidad del médico tratante.
20.   Al respecto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.

IV.    Derecho al consentimiento informado
21.   Al consentimiento informado por escrito en los siguientes casos: 
  • Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar su integridad, salvo en caso de emergencia.
  • Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
  • Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.
  • Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación.
  • Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
  • Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
 
V.      Protección a los derechos en salud
22.   A ser escuchado y recibir respuesta a su denuncia o reclamo por la instancia correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
23.   A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en el establecimiento de salud.
24.   A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.
25.   Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.



Ley 29414: Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud