Tribunal del Servicio Civil aclara que caso RENIEC no ha concluido

Nota de prensa
El pronunciamiento ha observado aspectos de forma y no el fondo. El RENIEC deberá emitir nuevo pronunciamiento en 30 días, sostiene presidente del Tribunal del Servicio Civil.

Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional - SERVIR

24 de agosto de 2021 - 7:00 p. m.

Lima, agosto del 2021.- El Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aclaró que el caso presentado en apelación por la servidora pública Sra. Dina Boluarte Zegarra contra la decisión del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) sobre la solicitud de una licencia laboral, no ha concluido pues se ha pronunciado sobre aspectos de forma y no de fondo, ordenando a esta institución a emitir un nuevo pronunciamiento.
 
“El derecho del debido proceso es un principio que establece un deber para las entidades públicas y es un derecho de todo administrado, que está conectado con el derecho de defensa. La vulneración de ello supone un ejercicio arbitrario del poder. En ese sentido, se determinó la vulneración del deber de motivación en cuatro aspectos y, al declararse nula la decisión, RENIEC debe emitir nueva resolución considerando los aspectos observados por el Tribunal”, explicó el presidente del Tribunal del Servicio Civil de SERVIR, Guillermo Miranda Hurtado. 
 
Agregó que el Tribunal es un órgano colegiado y tiene competencia para resolver en segunda instancia las controversias individuales presentadas por los servidores del Estado sobre el acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y culminación de la relación laboral. Para ello, los miembros del Tribunal cuentan con  autonomía e independencia técnica.
 
“El Tribunal cuida siempre que las decisiones de las primeras instancias cuenten con el debido sustento legal y constitucional, y respeten el deber de motivación de sus actos. De esta manera, las decisiones serán más sólidas jurídicamente y reduce el riesgo de ser revertidas en la vía judicial”, puntualizó. 
 
Explicó que una vez que RENIEC emita un nuevo pronunciamiento, el servidor o la servidora puede aceptar la decisión o impugnarla para buscar un pronunciamiento de fondo al Tribunal, que es la última instancia en la vía administrativa. Agotada esta vía, el caso puede ser impugnado ante el Poder Judicial, concluyó.