De conformidad con la Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública, todas las personas al servicio del Estado, cualquiera sea su régimen laboral, forma de contratación o fuente de retribución, están prohibidas de recibir cualquier tipo de dádivas, obsequios, agasajos, donaciones o similiares (en dinero o especia) de forma directa o indirecta de parte de personas naturales o jurídicas.