Resolución Directoral N.° 163-2021-MIDAGRI-PEJSIB-DE
6 de setiembre de 2021
Rectificar el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 160-2021-MIDAGRI-PEJSIB-DE, de fecha 01.Set.2021, el mismo que queda redactado conforme al siguiente detalle:
"Disponer que a partir del 02.Set.2021, todos los servidores del PEJSIB, deberán cumplir sus labores en forma presencial en la sede del PEJSIB, en el horario normal (8:00 am. a 5:00 pm.), mediante trabajo remoto o mediante trabajo mixto (presencial y remoto), conforme el listado de servidores que se adjunta en documento Anexo Nº 01, el mismo que incluye a los servidores que se encuentran con licencia con goce de remuneraciones sujetos a compensación".
"Disponer que a partir del 02.Set.2021, todos los servidores del PEJSIB, deberán cumplir sus labores en forma presencial en la sede del PEJSIB, en el horario normal (8:00 am. a 5:00 pm.), mediante trabajo remoto o mediante trabajo mixto (presencial y remoto), conforme el listado de servidores que se adjunta en documento Anexo Nº 01, el mismo que incluye a los servidores que se encuentran con licencia con goce de remuneraciones sujetos a compensación".