Decreto Supremo N°023-87-MIPRE Creación del Proyecto Especial Lago Titicaca

Documento de Gestión

23 de octubre de 1987

Que,  el Perú y Bolivia ejercen un condominio indivisible y exclusivo sobre las aguas del Lago Titicaca; Que el aprovechamiento de los variados recursos del Lago Titicaca debe enmarcarse en los instrumentos internacionales vigentes, como son:
la "Convención Preliminar para el Estudio del Aprovechamiento de las Aguas del Lago Titicaca"
el "Convenio para el Estudio Económico Preliminar del Aprovechamiento de las Aguas del Lago Titicaca", que entraron en vigor el 20 de febrero de 1987; ......
DECRETA:
Articulo 1°.-
Créase e Proyecto Especial LAGO TITICACA; como proyecto de interés nacional y como órgano adscrito al Instituto Nacional de Desarrollo, encargado del estudio manejo y aprovechamiento integrado de los recursos del Lago Titicaca.

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